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CIV Civil

Artículo 1741 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

En lenguaje claro

El artículo 1741 del Código Civil regula ciertos efectos del contrato de comodato.

El precepto establece tres ideas. Primero, el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada: entregarla no supone transmitir la titularidad. Segundo, el comodatario adquiere únicamente el uso de la cosa, pero no sus frutos. Y tercero, si interviene algún «emolumento», es decir, una cantidad o retribución que deba pagar quien adquiere el uso, la convención deja de ser comodato. El artículo no detalla qué tipo de contrato pasa a ser en ese caso.

Esta información es orientativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Para valoraciones particulares sobre su situación, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién conserva la propiedad de la cosa en un comodato?
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada; el comodatario solo adquiere el uso de ella.
¿Qué pasa si el que usa la cosa tiene que pagar algo a cambio?
Si interviene algún emolumento que deba pagar quien adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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