El texto oficial, literal
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
En lenguaje claro
El artículo 1740 del Código Civil define el contrato de préstamo. En este contrato, una parte entrega algo a la otra, y la figura cambia de nombre según lo que se entregue.
Si lo que se presta es una cosa no fungible para usarla por cierto tiempo y devolverla, el contrato se llama comodato. Si lo que se entrega es dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, conserva simplemente el nombre de préstamo.
El artículo añade dos reglas: el comodato es esencialmente gratuito, mientras que el simple préstamo puede ser gratuito o pactarse con pago de interés. El artículo no detalla los efectos ni la regulación concreta de cada modalidad. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre comodato y préstamo?
- El comodato recae sobre una cosa no fungible que se usa por cierto tiempo y se devuelve la misma; el préstamo simple recae sobre dinero u otra cosa fungible, con obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
- ¿El préstamo tiene que ser siempre gratuito?
- No. El comodato es esencialmente gratuito, pero el simple préstamo puede ser gratuito o pactarse con pago de interés.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.