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CIV Civil

Artículo 1739 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entre tanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.

En lenguaje claro

El artículo 1739 del Código Civil regula qué ocurre cuando fallece el mandatario.

Este precepto impone dos obligaciones a los herederos del mandatario fallecido. En primer lugar, deben poner el fallecimiento en conocimiento del mandante. En segundo lugar, entre tanto, deben proveer a lo que las circunstancias exijan en interés del mandante.

El artículo no fija plazos, formas de comunicación ni consecuencias por incumplimiento. Si se encuentra en esta situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué deben hacer los herederos del mandatario cuando éste fallece?
Deben comunicar el fallecimiento al mandante y, entre tanto, proveer a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.
¿A quién hay que avisar si muere el mandatario?
Según el artículo, los herederos deben ponerlo en conocimiento del mandante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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