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CIV Civil

Artículo 1738 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.

En lenguaje claro

El artículo 1738 del Código Civil se refiere a lo hecho por el mandatario cuando ignora que el mandato ha cesado.

El artículo dice que, si el mandatario actúa ignorando la muerte del mandante o cualquier otra causa que haga cesar el mandato, lo que haga es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe. El artículo no detalla cuáles son esas otras causas de cesación ni define qué debe entenderse por buena fe en este supuesto.

Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el mandatario actúa sin saber que el mandante ha fallecido?
Según el artículo, lo hecho por el mandatario en esa situación es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.
¿A quién alcanzan los efectos de lo actuado por el mandatario que ignora la cesación del mandato?
A los terceros que hayan contratado con él de buena fe.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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