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CIV Civil

Artículo 1737 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.

En lenguaje claro

El artículo 1737 del Código Civil se refiere al supuesto en que el mandatario (la persona encargada de gestionar un asunto por cuenta de otra) renuncia al mandato.

La norma establece que, aunque la renuncia se apoye en justa causa, el mandatario debe continuar su gestión hasta que el mandante (la persona que hizo el encargo) haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esa falta.

Este resumen tiene finalidad informativa. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar el mandato de un día para otro si tengo justa causa?
No. Aunque la renuncia se base en justa causa, el mandatario debe continuar la gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esa falta.
¿Hasta cuándo tiene que seguir gestionando el mandatario que renuncia?
Hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esa falta. El artículo no fija un plazo concreto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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