El texto oficial, literal
El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el artículo que precede.
En lenguaje claro
El artículo 1735 del Código Civil se refiere a la situación en que se encarga el mismo negocio a un nuevo mandatario, habiendo ya otro anterior encargado de ese mismo asunto.
La norma establece que, en ese caso, el nombramiento del nuevo mandatario produce la revocación del mandato anterior. Esa revocación no se produce desde que se realiza el nuevo nombramiento, sino desde el día en que se hace saber al mandatario anterior. El propio artículo añade una salvedad: lo dispuesto en el artículo que le precede, al que remite sin detallar su contenido.
Esta explicación es meramente informativa. Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se revoca el mandato anterior al nombrar uno nuevo?
- Desde el día en que se hizo saber al mandatario anterior que se había designado a otra persona para el mismo negocio.
- ¿Siempre revoca el nuevo nombramiento al mandato previo?
- No en todo caso: el artículo deja a salvo lo dispuesto en el artículo que le precede.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.