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CIV Civil

Artículo 1734 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.

En lenguaje claro

El artículo 1734 del Código Civil se refiere a una situación concreta dentro del contrato de mandato.

El precepto parte de un caso específico: cuando el mandato se ha dado para contratar con personas determinadas. En ese supuesto, si se revoca el mandato, esa revocación no puede perjudicar a esas personas si no se les ha hecho saber.

Si esta situación le concierne, conviene consultar su caso con un abogado colegiado, que podrá valorar los detalles concretos.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A los mandatos dados para contratar con determinadas personas.
¿Qué pasa si no se comunica la revocación a esas personas?
Según el artículo, la revocación no puede perjudicarlas si no se les ha hecho saber.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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