El texto oficial, literal
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a una facultad del mandante. El precepto establece que el mandante puede revocar el mandato a su voluntad. El artículo no exige justificar la revocación ni detalla requisitos para ello.
Además, el artículo reconoce al mandante la facultad de compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato, es decir, puede exigir que le entregue dicho documento.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede revocar el mandato?
- Según el artículo, puede hacerlo el mandante, y además a su voluntad.
- ¿Puedo pedir que me devuelvan el documento del mandato?
- Sí. El artículo permite al mandante compeler al mandatario a devolver el documento en que conste el mandato.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.