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CIV Civil

Artículo 1732 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El mandato se acaba:

1.º Por su revocación.

2.º Por renuncia del mandatario.

3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.

4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.

5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.

En lenguaje claro

Este artículo explica cuándo termina un mandato, es decir, el encargo que una persona (el mandante) hace a otra (el mandatario).

El artículo dice que el mandato se acaba en cinco casos: cuando el mandante lo revoca, cuando el mandatario renuncia, cuando muere o entra en concurso el mandante o el mandatario, cuando se establecen medidas de apoyo al mandatario que afectan al acto en que debe intervenir como tal, y cuando se constituye a favor del mandante una curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Sobre esta última causa, el propio artículo deja a salvo lo que el Código Civil establece respecto de los mandatos preventivos, sin precisar aquí ese contenido.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su situación, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué causas se acaba el mandato?
Por revocación, por renuncia del mandatario, por muerte o concurso de cualquiera de las partes, por medidas de apoyo al mandatario que afecten al acto, o por curatela representativa a favor del mandante.
¿Qué pasa si al mandante se le constituye una curatela representativa?
El artículo dice que el mandato se acaba, salvo lo que el Código Civil disponga respecto de los mandatos preventivos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1732 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 20/11/2003 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 41/2003

    El mandato se acaba:

    1.º Por su revocación.

    2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.

    3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

    El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21053 en el BOE ↗

  2. Del 16/02/1996 al 20/11/2003 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996

    El mandato se acaba:

    1.º Por su revocación.

    2.º Por la renuncia del mandatario.

    3.º Por muerte, incapacitación, declaración de prodigalidad, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗

  3. Del 23/04/1984 al 16/02/1996 · redacción de una reforma

    El mandato se acaba:

    1.º Por su revocación.

    2.º Por la renuncia del mandatario.

    3.º Por muerte, quiebra o insolvencia del mandante o mandatario.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1984-7960 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 23/04/1984 · redacción original

    El mandato se acaba:

    1.º Por su revocación.

    2.º Por la renuncia del mandatario.

    3.º Por muerte, interdicción, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 135/2008 ↗, de 27 de octubre de 2008 · Recurso de amparo 10813-2006

    …de las facultades conferidas por una sociedad mercantil a través de un poder para pleitos tan sólo surten efectos en los casos contemplados en el art. 1732 CC (el mandato se acaba: 1) por su revocación; 2) por renuncia del mandatario; 3) por muerte, quiebra o…

  • STC 111/2006 ↗, de 5 de abril de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 3001-1997

    …queda abierta la posibilidad para el interesado de revocar el mandato y para el presentador de renunciar a su condición de mandatario (entre otros, art. 1732 CC). Por su parte, el Fiscal entiende que la presunción de mandato prevista en el art. 36.2 de la Ley…

  • STC 113/2006 ↗, de 5 de abril de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 1438-2000

    …en contrario (art. 1251 CC), pudiendo siempre el interesado revocar el mandato y el presentador renunciar a su condición de mandatario (entre otros, art. 1732 CC). Por su parte, el Fiscal entiende que la presunción de mandato prevista en el art. 59.2 del Real Decreto…

  • STC 192/2001 ↗, de 1 de octubre de 2001 · Recurso de amparo 1005-1999

    …correctamente sostiene la Audiencia Provincial, porque en este supuesto es el hecho del fallecimiento lo que automáticamente extingue el mandato (art. 1732.3 CC). Así pues, la pretensión de que la Sala requiriera a los compradores de la salina o de que cooperara en…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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