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CIV Civil

Artículo 1729 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

En lenguaje claro

El artículo 1729 del Código Civil regula una obligación del mandante respecto del mandatario.

Este precepto establece que el mandante debe indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato. Dicho de otro modo, si el mandatario, al llevar a cabo el mandato, sufre un daño o perjuicio, el mandante debe indemnizarle.

Ahora bien, el artículo pone una condición: esta indemnización solo procede cuando los daños se han producido sin culpa ni imprudencia del propio mandatario. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe indemnizar los daños sufridos al cumplir un mandato?
Según el artículo, es el mandante quien debe indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato.
¿Cuándo no procede esta indemnización?
El artículo exige que los daños se hayan producido sin culpa ni imprudencia del propio mandatario; si hubo culpa o imprudencia suya, no procede conforme a este precepto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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