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CIV Civil

Artículo 1728 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.

En lenguaje claro

El artículo 1728 del Código Civil regula las obligaciones económicas del mandante frente al mandatario.

El precepto establece tres reglas. Primera: si el mandatario lo solicita, el mandante debe adelantarle las cantidades necesarias para llevar a cabo el encargo. Segunda: cuando sea el propio mandatario quien haya puesto el dinero por adelantado, el mandante tiene que devolvérselo, incluso si el asunto no ha terminado bien, siempre que el mandatario esté exento de culpa. Tercera: ese reembolso comprende los intereses de la cantidad adelantada, que se cuentan desde el día en que se hizo el anticipo.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que devolver el dinero al mandatario si el negocio salió mal?
Sí. El mandante debe reembolsar las cantidades anticipadas aunque el negocio no haya salido bien, siempre que el mandatario esté exento de culpa.
¿Desde cuándo se calculan los intereses del dinero adelantado?
Los intereses se cuentan desde el día en que se hizo la anticipación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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