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CIV Civil

Artículo 1730 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 157/2003 ↗, de 15 de septiembre de 2003 · Recurso de amparo 2235-1998

    …no era correcta, toda vez que en ella se admitía la existencia de un delito de apropiación indebida, atribuido al recurrente. Se añadía que el artículo 1730 del Código civil faculta al Procurador para retener en prenda las cosas que son objeto del mandato, habiendo…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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