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CIV Civil

Artículo 1722 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere al contrato de mandato. El precepto menciona la figura del mandante y del sustituto, aunque no define estos términos.

Lo que dice este precepto es que, en los supuestos previstos en los dos números del artículo anterior, el mandante puede además dirigir su acción contra el sustituto.

Si su situación encaja en este supuesto y está pensando en reclamar, conviene que consulte con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Contra quién puede dirigir su acción el mandante según este artículo?
Puede dirigirla, además, contra el sustituto.
¿En qué casos se aplica este artículo?
En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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