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CIV Civil

Artículo 1723 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria si no se ha expresado así.

En lenguaje claro

El artículo 1723 del Código Civil se refiere a la responsabilidad de dos o más mandatarios. Aunque hayan sido instituidos simultáneamente, su responsabilidad no es solidaria si no se ha expresado así.

Esto significa que, si no se ha expresado la solidaridad (es decir, que respondan todos por el total), la responsabilidad no se considera solidaria por el solo hecho de haber sido designados a la vez. El artículo no detalla cómo debe hacerse esa expresión ni regula el reparto concreto entre los mandatarios cuando no hay solidaridad.

Para saber cómo aplicar esta regla a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es solidaria la responsabilidad de varios mandatarios?
Cuando se ha expresado así. Si no se ha expresado, no es solidaria.
¿Afecta que los mandatarios hayan sido nombrados a la vez?
No. El artículo señala que, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, su responsabilidad no es solidaria si no se ha expresado así.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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