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CIV Civil

Artículo 1721 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:

1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.

2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1997. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 2/2005 ↗, de 17 de enero de 2005 · Recurso de amparo 1814-2000

    …criterio. Sin duda el representante procesal, como mandatario que es, puede sustituir el mandato y poder, si no se lo ha prohibido el mandante (art. 1721 CC), y, más aún, si expresamente se lo ha permitido, pero la sustitución de poder requiere el mismo tipo de…

  • STC 205/2001 ↗, de 15 de octubre de 2001 · Recurso de amparo 5235-1999

    …el Secretario. Sin duda el representante procesal, como mandatario que es, puede sustituir el mandato y poder, si no se lo ha prohibido el mandante (art. 1721 CC), y, más aún, si, como acontece en este caso, expresamente se lo ha permitido, pero la sustitución de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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