El texto oficial, literal
El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:
1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.
Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1997. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 2/2005 ↗, de 17 de enero de 2005 · Recurso de amparo 1814-2000
…criterio. Sin duda el representante procesal, como mandatario que es, puede sustituir el mandato y poder, si no se lo ha prohibido el mandante (art. 1721 CC), y, más aún, si expresamente se lo ha permitido, pero la sustitución de poder requiere el mismo tipo de…
STC 205/2001 ↗, de 15 de octubre de 2001 · Recurso de amparo 5235-1999
…el Secretario. Sin duda el representante procesal, como mandatario que es, puede sustituir el mandato y poder, si no se lo ha prohibido el mandante (art. 1721 CC), y, más aún, si, como acontece en este caso, expresamente se lo ha permitido, pero la sustitución de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.