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MER Mercantil

Artículo 170 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 170.

Si dentro del plazo convenido algún socio no aportare a la masa común la porción del capital a que se hubiere obligado, la compañía podrá optar entre proceder ejecutivamente contra sus bienes para hacer efectiva la porción del capital que hubiere dejado de entregar o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.

En lenguaje claro

El artículo 170 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando un socio de una compañía mercantil no aporta, dentro del plazo pactado, la parte del capital que se había comprometido a entregar.

En ese caso, la compañía puede optar entre dos caminos. El primero es proceder ejecutivamente contra los bienes del socio para hacer efectiva la porción del capital que no ha entregado. El segundo es rescindir el contrato respecto a ese socio incumplidor (al que la norma llama «remiso»), reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.

Para valorar un caso concreto, es recomendable consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer la sociedad si un socio no aporta el capital comprometido?
Puede optar entre proceder ejecutivamente contra los bienes del socio para hacer efectiva la porción no entregada, o rescindir el contrato respecto a ese socio y retener las cantidades que le correspondan en la masa social.
¿Cuándo se aplica este artículo?
Cuando, dentro del plazo convenido, un socio no aporta a la masa común la porción del capital a la que se había obligado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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