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MER Mercantil

Artículo 169 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 169.

No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.

En lenguaje claro

El artículo 169 del Código de Comercio establece que los fondos pertenecientes a extranjeros que existan en sociedades anónimas no estarán sujetos a represalias en caso de guerra.

El artículo se limita a establecer esa previsión, sin desarrollar en qué consistirían dichas represalias ni fijar excepciones.

Si necesita saber cómo le afecta esta previsión en un caso concreto, lo prudente es consultarlo con un abogado colegiado, que podrá valorar su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta previsión?
A los fondos pertenecientes a extranjeros que existan en sociedades anónimas.
¿En qué situación opera lo dispuesto en el artículo 169?
En caso de guerra, momento en el que esos fondos no estarán sujetos a represalias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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