El texto oficial, literal
Deudas deducibles
Del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo «inter vivos» equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.
Si no asumiese fehacientemente esta obligación no será deducible el importe de la deuda, sin perjuicio del derecho del adquirente a la devolución de la porción de la cuota tributaria correspondiente a dicho importe, si acreditase fehacientemente el pago de la deuda por su cuenta dentro del plazo de prescripción del impuesto. Reglamentariamente se regulará la forma de practicar la devolución.
En lenguaje claro
Este artículo señala qué deudas pueden restarse del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo «inter vivos» equiparable.
Solo se pueden deducir las deudas que estén garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos. Además, es necesario que el adquirente haya asumido de forma fehaciente la obligación de pagar esa deuda garantizada.
Si no se asume fehacientemente esa obligación, la deuda no es deducible. No obstante, el artículo reconoce al adquirente el derecho a que se le devuelva la porción de la cuota tributaria correspondiente a ese importe, siempre que acredite fehacientemente haber pagado la deuda por su cuenta dentro del plazo de prescripción del impuesto. La forma de practicar esa devolución se regulará reglamentariamente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué deudas se pueden deducir en una donación?
- Solo las deudas garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, y únicamente si el adquirente asume fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.
- ¿Qué ocurre si no asumo fehacientemente la deuda al recibir la donación?
- No podrá deducirse el importe de la deuda, pero conserva el derecho a la devolución de la porción de la cuota correspondiente si acredita fehacientemente haber pagado la deuda por su cuenta dentro del plazo de prescripción del impuesto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.