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SUC Sucesiones

Artículo 18 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Normas generales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o el valor declarado por ser superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

2. Los interesados deberán consignar en la declaración que están obligados a presentar según el artículo 31 el valor que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la declaración del impuesto. Este valor prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior.

Si el valor al que se refiere el párrafo anterior no hubiera sido comunicado, se les concederá un plazo de diez días para que subsanen la omisión.

3. Si el nuevo valor así obtenido fuese superior al que resultase de la aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho Impuesto por la anualidad corriente y las siguientes.

4. No se aplicará sanción sobre la parte de cuota que corresponda al mayor valor obtenido de la comprobación sobre el declarado cuando el sujeto pasivo se hubiese ajustado en su declaración a las reglas de valoración establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • — Esta redacción rige desde el 11/07/2021, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2021-11473.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29#a18 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2021-11473#ac Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.4 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-23186 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30076 Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 5 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 9 ISD — Base imponible

Artículo 31 ISD — Declaración y liquidación

Qué artículos remiten a este

[Artículo 40 ISD](/articulos/40-isd) — Régimen sancionador

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 17 ISD

El siguiente: artículo 19 ISD