Artículo 16 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Cargas deducibles. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, del valor de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta Ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- — Esta redacción rige desde el 11/07/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-11473.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29#a16 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-11473#ac Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 12 ISD](/articulos/12-isd) — Cargas deducibles
Qué artículos remiten a este
[Artículo 3 ISD](/articulos/3-isd) — Hecho imponible
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 15 ISD
El siguiente: artículo 17 ISD