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SUC Sucesiones

Artículo 15 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ajuar doméstico. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/1992, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1991-14392.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29#a15 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-1991-14392 Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio.

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 14 ISD

El siguiente: artículo 16 ISD