El texto oficial, literal
Gastos deducibles
En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de la base imponible:
a) Los gastos que cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarías o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquéllos cumplidamente justificados con testimonio de los autos.
b) Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.
En lenguaje claro
El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica qué gastos son deducibles para la determinación de la base imponible en las adquisiciones por causa de muerte.
El artículo contempla dos tipos de gastos. Primero, los que se ocasionen cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso, en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarías o abintestatos, siempre que queden cumplidamente justificados con testimonio de los autos; se exceptúan los gastos de administración del caudal relicto. Segundo, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen; los de entierro y funeral deberán, además, guardar la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.
Para aplicar estas deducciones a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué gastos de entierro y funeral puedo deducir en el Impuesto de Sucesiones?
- Los que se justifiquen y que guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.
- ¿Son deducibles los gastos de administración de la herencia?
- No. El artículo excluye expresamente los gastos de administración del caudal relicto, aunque la testamentaría o abintestato haya adquirido carácter litigioso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.