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CIV Civil

Artículo 1693 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social sin determinarse sus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro antes de que éstas hayan producido efecto legal.

En lenguaje claro

El artículo 1693 del Código Civil se refiere al supuesto en que dos o más socios han sido encargados de la administración social sin determinarse sus funciones ni haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el consentimiento de los otros.

En ese escenario, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente. No obstante, cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro, siempre que lo haga antes de que esas operaciones hayan producido efecto legal.

Este texto es solo una explicación general del artículo. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado que estudie las circunstancias particulares.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica esta regla de administración separada?
Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social sin determinarse sus funciones o sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el consentimiento de los otros.
¿Hasta qué momento puede un socio oponerse a la operación de otro?
Puede oponerse a las operaciones del otro socio antes de que éstas hayan producido efecto legal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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