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CIV Civil

Artículo 1692 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El socio nombrado administrador en el contrato social puede ejercer todos los actos administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima.

El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier tiempo.

En lenguaje claro

El artículo 1692 del Código Civil se refiere al socio administrador. Distingue dos situaciones según cuándo se le haya otorgado el cargo.

Si el socio es nombrado administrador en el propio contrato social, puede ejercer todos los actos administrativos aunque sus compañeros se opongan, a no ser que proceda de mala fe. Además, su poder es irrevocable sin causa legítima. El artículo no define qué se entiende por «mala fe» ni por «causa legítima».

Si el poder se otorga después del contrato y en éste no se había acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier tiempo. Para valorar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede revocarse el poder del socio administrador nombrado en el contrato?
Según el artículo, su poder es irrevocable sin causa legítima.
¿Qué ocurre si el nombramiento se hace después del contrato?
Si no se había acordado en el contrato conferir ese poder, puede revocarse en cualquier tiempo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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