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CIV Civil

Artículo 1691 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.

Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.

En lenguaje claro

El artículo 1691 del Código Civil declara nulo el pacto que excluya a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Si se incluye una cláusula de ese tipo en el contrato de sociedad, el artículo la declara nula, es decir, sin efecto.

La norma establece una única excepción referida al socio de industria, al que sí se le puede eximir de toda responsabilidad en las pérdidas. El artículo no define qué se entiende por socio de industria ni extiende esta exención a otros socios.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pacto se considera nulo según el artículo 1691 del Código Civil?
Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
¿Qué socio puede quedar liberado de las pérdidas?
Solo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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