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CIV Civil

Artículo 1690 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.

La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los socios.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula qué ocurre cuando los socios de una sociedad acuerdan confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas.

La norma admite ese encargo, pero fija dos límites. Por un lado, la decisión de ese tercero solo puede ser impugnada cuando evidentemente haya faltado a la equidad. Por otro lado, el socio no podrá reclamar si ha principiado a ejecutar la decisión o si no la ha impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.

Además, el artículo dispone que la designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los socios. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para impugnar el reparto hecho por el tercero?
Tres meses contados desde que la decisión del tercero le fue conocida al socio.
¿Puede uno de los socios encargarse de repartir las ganancias y pérdidas?
No. El artículo dice expresamente que la designación de pérdidas y ganancias no puede encomendarse a uno de los socios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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