El texto oficial, literal
Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.
La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los socios.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil regula qué ocurre cuando los socios de una sociedad acuerdan confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas.
La norma admite ese encargo, pero fija dos límites. Por un lado, la decisión de ese tercero solo puede ser impugnada cuando evidentemente haya faltado a la equidad. Por otro lado, el socio no podrá reclamar si ha principiado a ejecutar la decisión o si no la ha impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.
Además, el artículo dispone que la designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los socios. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para impugnar el reparto hecho por el tercero?
- Tres meses contados desde que la decisión del tercero le fue conocida al socio.
- ¿Puede uno de los socios encargarse de repartir las ganancias y pérdidas?
- No. El artículo dice expresamente que la designación de pérdidas y ganancias no puede encomendarse a uno de los socios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.