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CIV Civil

Artículo 1694 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el caso de haberse estipulado que los socios administradores no hayan de funcionar los unos sin el consentimiento de los otros, se necesita el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de alguno de ellos, salvo si hubiere peligro inminente de un daño grave o irreparable para la sociedad.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula una situación concreta dentro de las sociedades: aquella en la que se ha estipulado que los socios administradores no hayan de funcionar los unos sin el consentimiento de los otros.

En ese supuesto, la norma exige el concurso de todos para la validez de los actos. El artículo añade que no puede alegarse la ausencia o imposibilidad de alguno de ellos. Se admite una excepción: cuando exista peligro inminente de un daño grave o irreparable para la sociedad, sin que el artículo detalle más al respecto.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica la regla de actuar conjuntamente?
Cuando se haya estipulado que los socios administradores no hayan de funcionar los unos sin el consentimiento de los otros.
¿Qué pasa si un administrador está ausente?
No puede alegarse la ausencia o imposibilidad de alguno para prescindir del concurso de todos, salvo peligro inminente de un daño grave o irreparable para la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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