El texto oficial, literal
Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.
En lenguaje claro
El artículo 1686 del Código Civil se refiere a la responsabilidad de los socios frente a la sociedad. Establece que cada socio debe responder ante la sociedad por los daños y perjuicios que esta haya sufrido por su culpa.
Además, el artículo señala que el socio no puede compensar esos daños con los beneficios que, por su industria (su trabajo o actividad), haya proporcionado a la sociedad.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde de los daños causados a la sociedad?
- Según el artículo, todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que esta haya sufrido por su culpa.
- ¿Se pueden compensar los daños con los beneficios aportados por el socio?
- No. El artículo señala que el socio no puede compensarlos con los beneficios que por su industria haya proporcionado a la sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.