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CIV Civil

Artículo 1686 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.

En lenguaje claro

El artículo 1686 del Código Civil se refiere a la responsabilidad de los socios frente a la sociedad. Establece que cada socio debe responder ante la sociedad por los daños y perjuicios que esta haya sufrido por su culpa.

Además, el artículo señala que el socio no puede compensar esos daños con los beneficios que, por su industria (su trabajo o actividad), haya proporcionado a la sociedad.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde de los daños causados a la sociedad?
Según el artículo, todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que esta haya sufrido por su culpa.
¿Se pueden compensar los daños con los beneficios aportados por el socio?
No. El artículo señala que el socio no puede compensarlos con los beneficios que por su industria haya proporcionado a la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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