El texto oficial, literal
El socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte.
En lenguaje claro
El artículo 1685 del Código Civil se refiere al supuesto en que una sociedad tiene un crédito a su favor y uno de los socios ha recibido por entero su parte en ese crédito sin que los demás socios hayan cobrado la suya.
Según este artículo, si después el deudor cae en insolvencia, ese socio queda obligado a traer a la masa social lo que recibió. Esta obligación existe aunque el socio hubiera dado el recibo por sola su parte.
Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el deudor de la sociedad cae en insolvencia después de que un socio ya haya cobrado su parte?
- El socio que ya recibió por entero su parte queda obligado a traer a la masa social lo que recibió.
- ¿Me libra de esta obligación haber dado el recibo solo por mi parte?
- No. El artículo señala expresamente que la obligación existe aunque se hubiera dado el recibo por sola su parte.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.