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CIV Civil

Artículo 1682 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado.

Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.

En lenguaje claro

El artículo 1682 del Código Civil se refiere a qué ocurre cuando un socio incumple con el dinero que debe poner en la sociedad. Si se comprometió a aportar una cantidad en metálico y no lo hace, pasa de derecho a deber los intereses de esa cantidad desde el día en que tendría que haberla entregado. Además, deberá indemnizar los daños que hubiese causado.

La misma regla se aplica respecto a las sumas que el socio hubiese tomado de la caja social. En ese caso, los intereses empiezan a contarse desde el día en que las tomó para su beneficio particular. El artículo no fija el tipo de interés aplicable ni concreta cómo se calculan los daños.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se deben los intereses si no aporto el dinero prometido?
Según el artículo, los intereses se deben de derecho desde el día en que la aportación debió realizarse.
¿Qué pasa si un socio toma dinero de la caja de la sociedad para sí?
Debe los intereses de esas sumas, contados desde el día en que las tomó para su beneficio particular, sin perjuicio de indemnizar los daños causados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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