El texto oficial, literal
El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.
En lenguaje claro
El artículo 1683 del Código Civil regula una obligación concreta del llamado «socio industrial».
Lo que dice el artículo es que, mientras dura la sociedad, ese socio debe a la sociedad las ganancias que obtenga en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma. Es decir, las ganancias logradas por el socio en ese mismo ramo durante la vida de la sociedad pertenecen a la sociedad.
El artículo no fija plazos, sanciones ni excepciones expresas. Para aplicar esta regla a una situación concreta conviene consultar con un abogado colegiado que valore el caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 1683 del Código Civil?
- Al socio industrial.
- ¿Qué ganancias debe entregar el socio industrial a la sociedad?
- Las que haya obtenido durante la sociedad en el ramo de industria que sirve de objeto a esta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.