El texto oficial, literal
Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.
En lenguaje claro
Este artículo regula dos obligaciones de cada socio frente a la sociedad.
La primera: cada socio es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Es decir, lo que se promete aportar se convierte en una deuda del socio frente a la sociedad.
La segunda se refiere a la evicción. Respecto de las cosas ciertas y determinadas que un socio haya aportado a la sociedad (por ejemplo, una finca concreta), el socio queda sujeto a la evicción en los mismos casos y del mismo modo que lo está un vendedor respecto del comprador. El artículo no define la evicción ni detalla esas reglas del vendedor, sino que se remite a ellas, por lo que habrá que consultarlas en su propia regulación.
Para valorar cómo afecta esto a una aportación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe aportar un socio a la sociedad?
- Cada socio es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
- ¿Qué responsabilidad tiene el socio por los bienes concretos que aporta?
- Queda sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.