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CIV Civil

Artículo 1681 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.

Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.

En lenguaje claro

Este artículo regula dos obligaciones de cada socio frente a la sociedad.

La primera: cada socio es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Es decir, lo que se promete aportar se convierte en una deuda del socio frente a la sociedad.

La segunda se refiere a la evicción. Respecto de las cosas ciertas y determinadas que un socio haya aportado a la sociedad (por ejemplo, una finca concreta), el socio queda sujeto a la evicción en los mismos casos y del mismo modo que lo está un vendedor respecto del comprador. El artículo no define la evicción ni detalla esas reglas del vendedor, sino que se remite a ellas, por lo que habrá que consultarlas en su propia regulación.

Para valorar cómo afecta esto a una aportación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe aportar un socio a la sociedad?
Cada socio es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
¿Qué responsabilidad tiene el socio por los bienes concretos que aporta?
Queda sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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