El texto oficial, literal
Rehabilitación de contratos de arrendamientos urbanos
1. La administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento urbano hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento.
2. La notificación a la otra parte del ejercicio de la facultad de rehabilitación del contrato o de enervación de la acción de desahucio del contrato deberá realizarse por la administración concursal con previo o simultáneo pago con cargo a la masa de todas las rentas y conceptos pendientes, así como con el compromiso de satisfacer las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.
3. El ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo podrá realizarse aunque el arrendatario ya hubiera enervado el desahucio en ocasión anterior.
En lenguaje claro
Este artículo regula una facultad de la administración concursal cuando el deudor es arrendatario y se enfrenta a un desahucio.
En concreto, permite dos cosas: enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, y rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento urbano. Esta facultad puede ejercerse hasta el momento mismo en que se practique el efectivo lanzamiento. Para hacerlo, la administración concursal debe notificarlo a la otra parte y, de manera previa o simultánea, pagar con cargo a la masa todas las rentas y conceptos pendientes, además de comprometerse a satisfacer las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.
El artículo añade que estos derechos pueden ejercitarse aunque el arrendatario ya hubiera enervado el desahucio en ocasión anterior. Para un análisis adaptado a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo se puede rehabilitar el contrato de arrendamiento?
- Hasta el momento mismo en que se practique el efectivo lanzamiento.
- ¿Qué debe pagar la administración concursal para enervar el desahucio?
- Debe abonar, con cargo a la masa y de forma previa o simultánea a la notificación, todas las rentas y conceptos pendientes, asumiendo además las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.