El texto oficial, literal
Artículo 167. Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado.
1. La administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso.
2. La notificación del ejercicio de la facultad de rehabilitación a la otra parte del contrato deberá realizarse por la administración concursal antes de que finalice el plazo para la comunicación de créditos, con previa o simultánea satisfacción o consignación de las cantidades debidas al momento de la rehabilitación y con asunción de los pagos futuros con cargo a la masa.
3. El transmitente podrá oponerse a la rehabilitación cuando, con anterioridad a la declaración de concurso, hubiese iniciado el ejercicio de las acciones de resolución del contrato o de restitución del bien transmitido, o cuando, con la misma antelación, hubiese recuperado la posesión material del bien por cauces legítimos y devuelto o consignado en lo procedente la contraprestación recibida o hubiese realizado actos dispositivos sobre el mismo en favor de tercero, lo que habrá de acreditar suficientemente si no constare a la administración concursal.
4. El posterior incumplimiento del contrato que hubiera sido rehabilitado conferirá al acreedor el derecho a resolverlo sin posibilidad de ulterior rehabilitación.
En lenguaje claro
El artículo 167 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la rehabilitación de contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con precio aplazado, cuando esos contratos se hubieran resuelto en los tres meses anteriores a la declaración del concurso. La administración concursal puede rehabilitarlos por iniciativa propia o a instancia del concursado.
La notificación a la otra parte debe hacerse antes de que finalice el plazo para la comunicación de créditos. Además, debe satisfacerse o consignarse previa o simultáneamente las cantidades debidas en ese momento y asumir los pagos futuros con cargo a la masa. El transmitente puede oponerse si antes del concurso ya había iniciado acciones de resolución del contrato o de restitución del bien, había recuperado la posesión material por cauces legítimos devolviendo o consignando lo procedente, o había realizado actos dispositivos sobre el bien en favor de tercero, debiendo acreditarlo suficientemente si no le constara a la administración concursal.
Si el contrato rehabilitado se incumple posteriormente, el acreedor podrá resolverlo sin posibilidad de ulterior rehabilitación. Para su caso concreto, le conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué contratos pueden rehabilitarse según el artículo 167 TRLC?
- Los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con precio aplazado cuya resolución se haya producido en los tres meses anteriores a la declaración de concurso.
- ¿Qué plazo hay para notificar la rehabilitación del contrato?
- La administración concursal debe notificarla a la otra parte antes de que finalice el plazo para la comunicación de créditos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.