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Artículo 166 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Rehabilitación de contratos de financiación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Rehabilitación de contratos de financiación

1. La administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá rehabilitar a favor de este los contratos de crédito, préstamo y demás de financiación cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso.

2. La notificación del ejercicio de la facultad de rehabilitación a la otra parte del contrato deberá realizarse por la administración concursal antes de que finalice el plazo para presentar la comunicación de créditos, con previa o simultánea satisfacción o consignación de las cantidades debidas al momento de la rehabilitación y con asunción de los pagos futuros con cargo a la masa.

3. La rehabilitación no procederá cuando el acreedor se oponga por haber iniciado antes de la declaración de concurso el ejercicio de las acciones en reclamación del pago de las cantidades debidas contra el propio deudor, contra algún codeudor solidario o contra cualquier garante.

En lenguaje claro

El artículo 166 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la rehabilitación de ciertos contratos de financiación cuyo vencimiento anticipado se había producido antes del concurso.

La administración concursal, por su propia iniciativa o a instancia del concursado, puede rehabilitar contratos de crédito, préstamo y demás de financiación. Esto es posible cuando el vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se produjo en los tres meses anteriores a la declaración de concurso. La notificación a la otra parte debe hacerla la administración concursal antes de que finalice el plazo para presentar la comunicación de créditos, con previa o simultánea satisfacción o consignación de las cantidades debidas en ese momento y con asunción de los pagos futuros con cargo a la masa. La rehabilitación no procede si el acreedor se opone por haber iniciado, antes de la declaración de concurso, acciones en reclamación del pago contra el propio deudor, contra algún codeudor solidario o contra cualquier garante.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué contratos se pueden rehabilitar según el artículo 166?
Los contratos de crédito, préstamo y demás de financiación cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses anteriores a la declaración de concurso.
¿Cuándo no procede la rehabilitación del contrato?
No procede cuando el acreedor se oponga por haber iniciado, antes de la declaración de concurso, acciones en reclamación del pago de las cantidades debidas contra el propio deudor, contra un codeudor solidario o contra cualquier garante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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