El texto oficial, literal
Legislación aplicable
1. Declarado el concurso, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tramitarán por las reglas establecidas en esta Subsección cuando tengan carácter colectivo.
2. En todo lo no previsto en esta Subsección se aplicará la legislación laboral. Los representantes de los trabajadores tendrán cuantas facultades les atribuya esa legislación.
En lenguaje claro
El artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al traslado, al despido, a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada, cuando se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y tengan carácter colectivo, una vez declarado el concurso. En estos casos, se tramitarán conforme a las reglas de la propia Subsección.
Además, el artículo indica que en todo lo no previsto en esa Subsección se aplicará la legislación laboral, y que los representantes de los trabajadores tendrán cuantas facultades les atribuya dicha legislación.
Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué medidas se aplica este artículo?
- A la modificación sustancial de condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando tengan carácter colectivo.
- ¿Qué normas se aplican en lo no previsto en esta Subsección?
- Se aplicará la legislación laboral, y los representantes de los trabajadores tendrán cuantas facultades les atribuya esa legislación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.