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Artículo 170 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Medidas colectivas en tramitación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Medidas colectivas en tramitación

1. Si a la fecha de la declaración del concurso el empresario hubiera iniciado los trámites para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, el concursado lo pondrá inmediatamente en conocimiento del juez del concurso. En el caso de que aún no se hubiera alcanzado un acuerdo o no se hubiera notificado la decisión empresarial, dentro de los tres días siguientes al de la comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia citará a comparecencia a los legitimados previstos en el artículo siguiente para exponer y justificar, en su caso, la procedencia de continuar con la tramitación de las medidas colectivas, conforme a lo previsto en esta Subsección. Las actuaciones practicadas hasta la fecha de la declaración de concurso conservarán su validez en el procedimiento que se tramite ante el juzgado.

2. Si a la fecha de la declaración del concurso ya se hubiera alcanzado un acuerdo o se hubiera notificado a la decisión adoptada con relación a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al traslado, al despido, a la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, corresponderá a la administración concursal la ejecución de tales medidas.

3. Si al tiempo de la declaración de concurso el acuerdo o la decisión empresarial hubieran sido impugnados ante la jurisdicción social, el procedimiento continuará ante los órganos de esta jurisdicción hasta la firmeza de la correspondiente resolución.

4. En los casos a que se refiere este artículo, la declaración de concurso habrá de ser comunicada a la autoridad laboral a los efectos que procedan.

En lenguaje claro

El artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre cuando, al declararse el concurso, el empresario ya había iniciado los trámites de medidas colectivas sobre los trabajadores: modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslado, despido, suspensión de contratos o reducción de jornada.

Si todavía no se ha alcanzado un acuerdo ni se ha notificado la decisión empresarial, el concursado debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez del concurso. En los tres días siguientes a esa comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia citará a comparecencia a los legitimados previstos en el artículo siguiente para exponer y justificar, en su caso, la procedencia de continuar con la tramitación. Las actuaciones practicadas hasta la fecha de la declaración conservan su validez. Si ya se había alcanzado un acuerdo o notificado la decisión, la ejecución corresponde a la administración concursal. Si el acuerdo o la decisión empresarial habían sido impugnados ante la jurisdicción social, el procedimiento continúa ante esos órganos hasta la firmeza de la resolución. Además, la declaración de concurso debe comunicarse a la autoridad laboral a los efectos que procedan.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si antes del concurso ya se había notificado el despido colectivo?
En ese caso, la ejecución de la medida corresponde a la administración concursal.
¿A quién hay que comunicar la declaración de concurso en estos supuestos?
La declaración de concurso debe comunicarse a la autoridad laboral a los efectos que procedan.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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