El texto oficial, literal
No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.
En lenguaje claro
El artículo 1677 del Código Civil establece una limitación para constituir una «sociedad universal».
La regla es sencilla: no pueden formar una sociedad universal entre sí aquellas personas que tengan prohibido hacerse donaciones o concederse ventajas de manera recíproca. El artículo no detalla quiénes son esas personas ni enumera los casos de prohibición, sino que se remite a otras normas.
Para valorar si una situación concreta encaja en esta prohibición, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes no pueden contraer sociedad universal entre sí?
- Las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja, según el propio artículo.
- ¿A qué tipo de sociedad se aplica esta prohibición?
- El artículo se refiere expresamente a la «sociedad universal».
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.