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CIV Civil

Artículo 1677 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.

En lenguaje claro

El artículo 1677 del Código Civil establece una limitación para constituir una «sociedad universal».

La regla es sencilla: no pueden formar una sociedad universal entre sí aquellas personas que tengan prohibido hacerse donaciones o concederse ventajas de manera recíproca. El artículo no detalla quiénes son esas personas ni enumera los casos de prohibición, sino que se remite a otras normas.

Para valorar si una situación concreta encaja en esta prohibición, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes no pueden contraer sociedad universal entre sí?
Las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja, según el propio artículo.
¿A qué tipo de sociedad se aplica esta prohibición?
El artículo se refiere expresamente a la «sociedad universal».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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