El texto oficial, literal
El contrato de sociedad universal, celebrado sin determinar su especie, sólo constituye la sociedad universal de ganancias.
En lenguaje claro
El artículo 1676 del Código Civil se ocupa del contrato de sociedad universal y de qué ocurre cuando quienes lo pactan no concretan de qué clase de sociedad universal se trata.
La regla es sencilla: si las partes celebran un contrato de sociedad universal pero no indican qué especie eligen, solo se constituye la sociedad universal de ganancias. El artículo no detalla las distintas modalidades de sociedad universal ni sus efectos.
Esta explicación tiene carácter meramente informativo. Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias particulares.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipo de sociedad se constituye si no se determina la especie?
- Según el artículo, solo se constituye la sociedad universal de ganancias.
- ¿A qué contrato se aplica esta regla?
- Se aplica al contrato de sociedad universal celebrado sin determinar su especie.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.