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CIV Civil

Artículo 1675 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.

Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

En lenguaje claro

El artículo 1675 del Código Civil describe en qué consiste la llamada «sociedad universal de ganancias».

Según este artículo, forman parte de la sociedad todo lo que los socios adquieran por su industria o trabajo durante el tiempo que la sociedad esté vigente. En cambio, los bienes muebles e inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato continúan siendo de dominio particular. Lo único que pasa a la sociedad sobre esos bienes previos es el usufructo, es decir, el derecho a usarlos y disfrutar de sus rendimientos sin ser su dueño.

Para aplicar este régimen a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué comprende la sociedad universal de ganancias?
Todo lo que los socios adquieran por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
¿Qué pasa con los bienes muebles o inmuebles que ya tenía cada socio al celebrarse el contrato?
Continúan siendo de dominio particular del socio; a la sociedad solo pasa el usufructo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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