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CIV Civil

Artículo 1674 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En la sociedad universal de todos los bienes presentes, pasan a ser propiedad común de los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que adquieran con ellos.

Puede también pactarse en ella la comunicación recíproca de cualesquiera otras ganancias; pero no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos.

En lenguaje claro

El artículo 1674 del Código Civil se refiere a la sociedad universal de todos los bienes presentes. En esta figura, los bienes que pertenecían a cada socio pasan a ser propiedad común, así como todas las ganancias que adquieran con ellos.

El precepto permite, además, que se pacte la comunicación recíproca de cualesquiera otras ganancias. Sin embargo, no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos.

Esta explicación tiene finalidad informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para cualquier duda sobre su situación personal, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes pasan a ser comunes en la sociedad universal de todos los bienes presentes?
Pasan a ser propiedad común los bienes que pertenecían a cada socio y las ganancias que adquieran con ellos.
¿Se incluyen las herencias recibidas después por un socio?
No pueden comprenderse los bienes adquiridos posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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