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CIV Civil

Artículo 1673 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.

En lenguaje claro

El artículo 1673 del Código Civil define la llamada «sociedad de todos los bienes presentes». La describe como aquella por la cual las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen.

El precepto añade dos ideas. Primero, que esa puesta en común se hace con ánimo de partir esos bienes entre sí. Segundo, que igualmente se incluyen todas las ganancias que adquieran con ellos.

Si está pensando en formar una sociedad de este tipo o tiene dudas sobre su alcance, conviene que consulte con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la sociedad de todos los bienes presentes?
Es aquella por la cual las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí.
¿Entran también las ganancias en la sociedad de todos los bienes presentes?
Sí, el artículo incluye igualmente todas las ganancias que los socios adquieran con esos bienes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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