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CIV Civil

Artículo 1672 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.

En lenguaje claro

El artículo 1672 del Código Civil se refiere a un tipo de sociedad civil llamada «sociedad universal». Este precepto señala que esta figura puede adoptar dos modalidades distintas.

La primera modalidad es la sociedad universal de todos los bienes presentes. La segunda es la sociedad universal de todas las ganancias. El artículo se limita a enunciar ambas opciones, sin definir aquí en qué consiste cada una ni qué efectos tiene elegir una u otra.

Si está pensando en constituir una sociedad universal o tiene dudas sobre cuál de las dos modalidades le conviene, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que analice su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué modalidades de sociedad universal existen?
Según el artículo, la sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.
¿Dónde se regula este precepto?
Se encuentra en el Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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