El texto oficial, literal
La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
En lenguaje claro
El artículo 1678 del Código Civil señala qué objeto puede tener la «sociedad particular».
Según este artículo, la sociedad particular tiene únicamente por objeto alguno de estos elementos: cosas determinadas (bienes concretos e identificados), el uso de esas cosas, sus frutos (es decir, los rendimientos que producen), una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. El artículo no detalla otros aspectos del régimen de esta sociedad.
Si tiene dudas sobre cómo encaja su situación concreta en esta figura o desea constituir una sociedad de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué objeto puede tener una sociedad particular?
- Según el artículo, únicamente cosas determinadas, su uso o sus frutos, una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
- ¿Se puede constituir una sociedad particular para ejercer una profesión?
- Sí. El artículo 1678 incluye expresamente el ejercicio de una profesión o arte como posible objeto de la sociedad particular.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.