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CIV Civil

Artículo 1678 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

En lenguaje claro

El artículo 1678 del Código Civil señala qué objeto puede tener la «sociedad particular».

Según este artículo, la sociedad particular tiene únicamente por objeto alguno de estos elementos: cosas determinadas (bienes concretos e identificados), el uso de esas cosas, sus frutos (es decir, los rendimientos que producen), una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. El artículo no detalla otros aspectos del régimen de esta sociedad.

Si tiene dudas sobre cómo encaja su situación concreta en esta figura o desea constituir una sociedad de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué objeto puede tener una sociedad particular?
Según el artículo, únicamente cosas determinadas, su uso o sus frutos, una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
¿Se puede constituir una sociedad particular para ejercer una profesión?
Sí. El artículo 1678 incluye expresamente el ejercicio de una profesión o arte como posible objeto de la sociedad particular.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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