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CIV Civil

Artículo 1668 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.

En lenguaje claro

El artículo 1668 del Código Civil se refiere a los contratos de sociedad en los que se aporten bienes inmuebles.

La norma indica que, cuando se produce esa aportación, debe hacerse un inventario de dichos bienes. Ese inventario tiene que estar firmado por las partes y debe unirse a la escritura.

Si no se cumple ese requisito, el propio artículo señala que el contrato de sociedad es nulo. El texto únicamente se refiere al supuesto en el que se aportan bienes inmuebles. Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta exigencia a un caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es nulo el contrato de sociedad según este artículo?
Es nulo siempre que se aporten bienes inmuebles y no se haga un inventario de ellos firmado por las partes y unido a la escritura.
¿Qué requisitos debe cumplir el inventario de los inmuebles?
Debe estar firmado por las partes y unirse a la escritura.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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