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CIV Civil

Artículo 1669 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.

Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

En lenguaje claro

El artículo 1669 del Código Civil se refiere a las sociedades cuyos pactos se mantienen secretos entre los socios y en las que cada uno de estos contrata en su propio nombre con los terceros.

El artículo establece que estas sociedades no tendrán personalidad jurídica. Además, indica que se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes, remitiendo así a otras normas sin precisar aquí su contenido.

Si tiene dudas sobre cómo afecta este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una sociedad no tiene personalidad jurídica según este artículo?
Cuando sus pactos se mantienen secretos entre los socios y cada uno contrata en su propio nombre con terceros.
¿Qué normas se aplican a estas sociedades sin personalidad jurídica?
Se rigen por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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