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CIV Civil

Artículo 1667 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

En lenguaje claro

El artículo 1667 del Código Civil regula cómo debe constituirse una sociedad civil.

La regla general es flexible: la sociedad civil puede constituirse en cualquier forma. El artículo no detalla cuáles son esas formas posibles ni añade requisitos adicionales a esa regla general.

Existe, sin embargo, una excepción expresa. Si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, entonces es necesaria la escritura pública. Para conocer el alcance práctico de esta exigencia en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se puede constituir una sociedad civil?
Según el artículo, la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo la excepción prevista para determinadas aportaciones.
¿Cuándo es obligatoria la escritura pública?
Cuando se aporten a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso el artículo exige escritura pública.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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