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CIV Civil

Artículo 1666 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.

Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.

En lenguaje claro

El artículo 1666 del Código Civil establece dos requisitos para la sociedad. Por un lado, el objeto de la sociedad debe ser lícito. Por otro lado, la sociedad debe establecerse en interés común de los socios.

El mismo artículo prevé qué ocurre cuando se declara la disolución de una sociedad ilícita. En ese caso, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad. En su defecto, se destinarán a los de la provincia.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir una sociedad según el artículo 1666?
Debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.
¿A dónde van las ganancias de una sociedad ilícita disuelta?
A los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad y, en su defecto, a los de la provincia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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