El texto oficial, literal
Ubicación del ordenante y beneficiario
Uno. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 quater, letra a), segundo párrafo, de esta ley, se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el Estado miembro que corresponda:
a) al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante, o en ausencia de dichos medios identificativos;
b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.
Dos. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 quater, letra a), segundo párrafo, de esta ley, se considerará que la ubicación del beneficiario se encuentra en el Estado miembro o tercer territorio o país que corresponda:
a) al número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del beneficiario, o en ausencia de dichos medios identificativos;
b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 166 quater LIVA · Obligaciones de proveedores de servicios de pago
Lo mencionan
- Artículo 166 quater LIVA · Obligaciones de proveedores de servicios de pago