Artículo 167 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Liquidación del impuesto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Uno. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Dos. En las importaciones de bienes el impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios o, en su caso, por el artículo 167 bis de esta ley.
La recaudación e ingreso de las cuotas del impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
No obstante, cuando la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro conforme a lo previsto en el artículo 179 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, la Administración liquidará el impuesto con base en la información recibida de la aduana del Estado miembro donde se haya presentado la declaración.
Tres. Reglamentariamente se determinarán las garantías que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2023, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-22128.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a167 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-22128#a7-6 Se modifica el apartado dos por el art. 74.8 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-6872#ad Se modifica el apartado dos, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.24 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2014-12329 Se modifica el apartado 2 por el art. 1.37 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 167 bis LIVA](/articulos/167-bis-liva)
Qué artículos remiten a este
[Artículo 170 LIVA](/articulos/170-liva) — Infracciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 166 quinquies LIVA
El siguiente: artículo 167 bis LIVA